Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.318


Artículo D.318

El producto de los decomisos, previa Inspección Veterinaria Municipal, será distribuido entre las entidades benéficas del Departamento.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3273 de 1973-09-07 Artículo 18