Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.360


Artículo D.360

En toda ciudad, pueblo o villa del departamento, en que sea utilizado el servicio de barométrica, la Intendencia Municipal por intermedio de la Dirección de Higiene, actuando cuando corresponda con el asesoramiento previo de las Juntas Locales del Departamento, deberá determinar el lugar que se considere más adecuado para efectuar la descarga de las materias extraídas, debiendo asegurarse que no se efectúe en predios destinados a la agricultura, ganadería ni próximos a cursos de agua o Centros Poblados, quedando terminantemente prohibido realizar la misma fuera de los lugares que hayan sido expresamente determinados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 2