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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Los camiones cisterna que funcionen en el Departamento debidamente autorizados, deberán ser sometidos a inspecciones periódicas, debiendo resultar de las mismas, el visto bueno de la Dirección de Tránsito y Dirección de Higiene, respectivamente. Los camiones lucirán en forma clara sobre los costados de las carrocerías, inscripciones que indiquen:
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 | Artículo 4 |