Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.363


Artículo D.363

Queda prohibido explotar esta clase de servicio, sin estar muñidos previamente de la autorización respectiva, que al efecto otorga la Intendencia Municipal, la que en todos los casos tendrá carácter precario, revocable, sin derecho a indemnización de clase alguna e incedible.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 5