Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.365


Artículo D.365

Cuando por cualquier causa, hubiere necesidad de retirar un equipo barométrico del servicio afectado, el propietario de la empresa comunicará en un plazo de 24 horas el retiro del mismo a la autoridad municipal correspondiente y quedará obligado a arbitrar recursos por su cuenta a efectos de cumplir normalmente con los servicios de la zona.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 7