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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Cuando por cualquier causa, hubiere necesidad de retirar un equipo barométrico del servicio afectado, el propietario de la empresa comunicará en un plazo de 24 horas el retiro del mismo a la autoridad municipal correspondiente y quedará obligado a arbitrar recursos por su cuenta a efectos de cumplir normalmente con los servicios de la zona.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 | Artículo 7 |