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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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Cuando se efectúe el desagote no se autorizará a depositar mangueras en la acera o vía pública, ni obstruir el tránsito vehicular, por ningún concepto. La Dirección de Higiene y sus oficinas competentes, supervisará el normal cumplimiento de los servicios, como así también el estricto cumplimiento por parte de las empresas autorizadas, de las condiciones y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 | Artículo 9 |