Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.367


Artículo D.367

Cuando se efectúe el desagote no se autorizará a depositar mangueras en la acera o vía pública, ni obstruir el tránsito vehicular, por ningún concepto. La Dirección de Higiene y sus oficinas competentes, supervisará el normal cumplimiento de los servicios, como así también el estricto cumplimiento por parte de las empresas autorizadas, de las condiciones y disposiciones establecidas en la presente Ordenanza.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 9