Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.368


Artículo D.368

Los camiones cisterna que cumplan el servicio barométrico, deberán estar empadronados en el Departamento de Maldonado. No obstante la autoridad municipal, en casos de emergencia, podrá otorgar un permiso precario o provisorio a camiones cisterna empadronados en otros Departamentos, para circular, durante el margen de tiempo concedido.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 10