Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.371


Artículo D.371

En caso de instituciones de interés social, como escuelas, asilos, hospitales, etc. o de personas notoriamente no pudientes, que requieran los servicios de urgencia, la empresa destacada en la zona queda obligada a cumplir el desagote ante orden de la autoridad superior o de la oficina municipal competente, Dirección de Higiene. El importe del servicio será abonado a la empresa, por orden de la autoridad comunal, la que a su vez podrá gestionar el reintegro del importe por el usuario, cuando así lo considere necesario y posible.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 13