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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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En caso de instituciones de interés social, como escuelas, asilos, hospitales, etc. o de personas notoriamente no pudientes, que requieran los servicios de urgencia, la empresa destacada en la zona queda obligada a cumplir el desagote ante orden de la autoridad superior o de la oficina municipal competente, Dirección de Higiene. El importe del servicio será abonado a la empresa, por orden de la autoridad comunal, la que a su vez podrá gestionar el reintegro del importe por el usuario, cuando así lo considere necesario y posible.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 | Artículo 13 |