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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO II
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SECCIÓN I
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A partir de los 30 días de la vigencia de esta Ordenanza, no se permitirá el funcionamiento de camiones barométricos, que no hayan obtenido la autorización previa regulada por esta Ordenanza. Las oficinas municipales competentes deberán proceder recurriendo incluso al auxilio de la fuerza pública para impedir el funcionamiento de los equipos no autorizados en el Departamento.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 | Artículo 14 |