Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.373


Artículo D.373

Penalidades.

Las infracciones por parte de la empresa, a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, serán penadas de la siguiente manera:

a) Cuando el personal no cuente con carnet de salud vigente, la vestimenta adecuada o el seguro de trabajo dispuestos en el Art. D.370, se sancionará a la empresa con una multa de hasta 20 U.R.;

b) Cuando los móviles carezcan de la identificación estipulada en el Art. D.362, se sancionará a la empresa con una multa de hasta 25 U.R.;

c) Cuando la empresa no concurra a la citación para proceder a la inspección semestral de los móviles, se sancionará con una multa de hasta 30 U.R.;

d) Cuando las empresas lleven a cabo el desagote de sus móviles en lugares no autorizados o expresamente prohibidos, se sancionará a aquella con una multa de hasta 30 U.R. y suspensión del permiso municipal por un lapso de 2 (dos) días, con detención del móvil (o móviles), en dependencias municipales;

e) La reincidencia de las infracciones estipuladas en los numerales a) y b), dará lugar a la sanción con el doble del monto anterior de la multa (hasta 40 y 50 U.R. respectivamente) y suspensión del permiso municipal por el término de 2 (dos) días, con detención del vehículo en dependencias municipales. La reincidencia en la infracción estipulada en el numeral c), se sancionará con multa de hasta 50 U.R. La primera reincidencia a la infracción estipulada en el numeral d), se sancionará con multa de 50 U.R. y suspensión del permiso por el término de 10 (diez) días, con detención del vehículo, la segunda reincidencia de esta infracción será pasible del retiro del permiso otorgado por el término de 1 (un) año;

f) La presencia de móviles de empresas no debidamente autorizadas por esta Comuna que se encuentren prestando servicios en este Departamento, dar lugar a la aplicación de una sanción de 50 U.R. y detención de la o las unidades, la cual ser devuelta a su propietario, previo pago de la multa impuesta y tramitación de la autorización municipal correspondiente, si deseara continuar prestando servicios en este Departamento.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3637 de 1991-05-10 Artículo 15