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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO IV
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SECCIÓN I
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Desde la presente fecha todos los habitantes del departamento, tanto en los centros urbanos como rural, quedan obligados a la destrucción de las ratas, ratones y pulgas, en sus habitaciones, como así también dentro del linde de sus propiedades.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. s/n/1920 de 1920-04-10 | Artículo 1 |