Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.378


Artículo D.378

Desde la presente fecha todos los habitantes del departamento, tanto en los centros urbanos como rural, quedan obligados a la destrucción de las ratas, ratones y pulgas, en sus habitaciones, como así también dentro del linde de sus propiedades.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1920 de 1920-04-10 Artículo 1