Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.379


Artículo D.379

Los comercios en general como ser tiendas, almacenes, hoteles, fondas, posadas, confiterías, cafés, depósitos, comprendidos los de las estaciones del Ferrocarril, barracas, caballerizas y tambos; así como también los locales cerrados y que son punto de reunión como iglesias, teatros, biógrafos, usinas, cuarteles, cárceles, etc.; sus directores espirituales, propietarios, encargados, gerentes o jefes, respectivamente, quedan igual y especialmente obligados a preceder en la forma que determina el artículo anterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1920 de 1920-04-10 Artículo 2