Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.380


Artículo D.380

Desde la promulgación de la presente Ordenanza, todos los dueños, Jefes o Encargados de propiedades, dentro de la planta urbana de las poblaciones del departamento; y sea esta de la naturaleza que fuere y destino que se diere; y muy especialmente, los locales numerados en el artículo anterior, quedan también obligados:

a) Al lavado de pisos, en forma que permanezcan aseados;

b) Al barrido en los depósitos y comercios en general y demás enumerados en el Art. D.379, y en todo local donde se aglomere concurrencia;

c) A la desinfección diaria de los pisos por el riego de agua con creolina u otro desinfectante;

d) A que se mantenga en el interior de todos los locales, el Mayor grado de ventilación posible.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1920 de 1920-04-10 Artículo 3