Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.381


Artículo D.381

Queda completamente prohibido:

a) Mantener cerdos dentro de las plantas urbanas de las poblaciones;

b) Tener tambos dentro de ellas, a cuyo efecto, se considerará como tal, todo local donde se encuentre o mantenga más de una vaca lechera; y este mismo deberá conservarse en las condiciones establecidas para las caballerizas;

c) Mantener en los terrenos, sean estos de uso público o privado, hacinamiento de escombros o materiales, que propicie criadero o guarecimiento de roedores o insectos; y muy en particular de ratas y ratones;

A los comprendidos en la a) y b), se les acuerda un plazo improrrogable de quince días a contar desde la promulgación de esta Ordenanza, para sacar dichos animales fuera de las plantas urbanas de las poblaciones; y a los comprendidos en la letra c), un plazo también improrrogable de VEINTE DÍAS, a contar desde igual fecha, para que  procedan al retiro de los escombros o materiales; y para el caso de no hacerlo así se mandará retirar por cuenta del propietario, vendiéndose estos en remate para el pago de los gastos que origine; y el remanente que resultare, se depositará en la Tesorería Municipal a disposición del interesado.

d) Al mantenimiento de estiércol y basuras;

e) Arrojar aguas servidas en la vía pública, como mantener charcos de estas en el interior de las propiedades;

f) Mantener al descubierto pozos negros o vaciaderos de residuos;

g) Al expendio de leche, carne, pescado, verduras y frutas, que no se encuentren en buenas condiciones y constituyan un peligro para la salud pública.



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Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1920 de 1920-04-10 Artículo 4