Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.382


Artículo D.382

Las fincas o propiedades a que se refieren los Arts. D.379 y D.380, que, al promulgarse la presente Ordenanza, se encuentren desocupados o se desocupen en lo futuro; y en todos los casos, para que la casa o habitación pueda ser ocupada por nuevos inquilinos, debe previamente procederse al blanqueo y desinfección de la misma.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. s/n/1920 de 1920-04-10 Artículo 5