Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.383


Artículo D.383

El incumplimiento de las disposiciones anteriores será penado con multa de N$ 125.00 (nuevos pesos ciento veinticinco), duplicándose progresivamente en caso de reincidencias y además el decomiso de las mercaderías en infracción en lo relativo al D.381 inc. g).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3403 de 1979-10-26 Artículo 5