Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.384


Artículo D.384

El Municipio por intermedio de la Dirección de Higiene podrá suministrar veneno para combatir los roedores que se mencionan en la presente Ordenanza y asesorará a los interesados sobre la mejor manera de encarar la desratización.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 Artículo 107