Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.385


Artículo D.385

En los casos en que el Municipio realice directamente la desratización de una finca, cobrará las tasas por prestación de servicio, que se establecen en el artículo siguiente.


Nota: Ver artículo D.210, D.211 y R.48 de Volumen X - Texto Ordenado de Tributos en Ingresos Departamentales de Maldonado - TOTIDEM.


Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 Artículo 108