Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.386


Artículo D.386

Para las desratizaciones cuando se hagan a solicitud de los interesados y para cubrir los costos que demande este servicio, se abonará una tasa de N$ 125.00 (nuevos pesos ciento veinticinco) cada 100 metros cuadrados.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3403 de 1979-10-26 Artículo 5