Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.387


Artículo D.387

En todos los casos en que la Dirección de Higiene lo considere peligroso para la salud pública, el Municipio procederá a la adopción de medidas para la inmediata eliminación de roedores, corriendo por cuenta del propietario o inquilino del terreno de la finca, todos los gastos que demande este trabajo. Dichos gastos serán avaluados por la Dirección de Contaduría teniendo en cuenta los materiales y elementos utilizados previo informe de la Dirección de Higiene en ningún caso dicha estimación podrá ser menor que las tasas establecidas en el artículo anterior.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3190/1967 de 1967-10-20 Artículo 110