Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.388


Artículo D.388

Créase en el Departamento de Maldonado, el Servicio Municipal de Desinsectación. Tendrá a su cargo la inspección y dedetización de todos los lugares y propiedades públicas y privadas. Quedan comprendidas en esta disposición y en la forma establecida en el Art. D.391 de esta Ordenanza, las fábricas, oficinas, establecimientos comerciales o industriales, colegios, iglesias, conventos, claustros, cementerios, hospitales, sanatorios, maternidades, mercados, hoteles, restaurantes, comedores, populares, establos, caballerizas, cárceles, depósitos de explosivos o inflamables, transportes terrestres, fluviales y aéreos, edificios públicos y privados, cuarteles, fortines, campos de aviación, organizaciones militares, lagunas, canales charcos, bañados, basureros, estercoleros y todo otro lugar que constituya o pueda constituir un foco de insectos perjudiciales para el hombre. Los locales serán inspeccionados y dedetizados incluyendo todas sus dependencias.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 1