Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.391


Artículo D.391

Los lugares o edificios que no pueden ser dedetizados por desconocerse al propietario de la llave correspondiente o por dificultades que se opongan a la gestión del Servicio, serán clausurados hasta tanto sea posible proceder a su saneamiento, en caso de especial necesidad a juicio de los Encargados del Servicio, se gestionará la orden de allanamiento judicial y cumplida la tarea del servicio, se cerrará nuevamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 4