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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Los lugares o edificios que no pueden ser dedetizados por desconocerse al propietario de la llave correspondiente o por dificultades que se opongan a la gestión del Servicio, serán clausurados hasta tanto sea posible proceder a su saneamiento, en caso de especial necesidad a juicio de los Encargados del Servicio, se gestionará la orden de allanamiento judicial y cumplida la tarea del servicio, se cerrará nuevamente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 | Artículo 4 |