Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.394


Artículo D.394

Los depósitos de agua serán ubicados en lugares accesibles, separados por lo menos de 15 centímetros de las paredes de los edificios y a sesenta centímetros sobre los techos, quedando prohibido acumular objetos sobre sus tapas. En los depósitos de difícil acceso , a juicio del servicio, deberán colocarse escaleras o equivalentes que permitan la inspección.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 7