Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.398


Artículo D.398

Los canales de desagüe de los techos, deberán mantener el declive necesario para que desalojen las aguas, debiendo preverse los medios que faciliten la inspección.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 11