Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.400


Artículo D.400

Los bebederos para animales deben ser de forma tal, que permitan un vaciamiento rápido y completo.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 13