Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.401


Artículo D.401

Las jarras, jardineras, macetas, floreros y demás adornos de uso en cementerios, no podrán contener agua y queda establecido:

1) Todos los receptáculos de mantendrán permanentemente llenos de arena húmeda.

2) Los mausoleos, catacumbas, y urnas serán conservadas en forma que no contengan ni retengan agua.

3) La administración de los cementerios no permitirá la retención de agua en las excavaciones y sepulturas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 14