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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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Las jarras, jardineras, macetas, floreros y demás adornos de uso en cementerios, no podrán contener agua y queda establecido:
1) Todos los receptáculos de mantendrán permanentemente llenos de arena húmeda.
2) Los mausoleos, catacumbas, y urnas serán conservadas en forma que no contengan ni retengan agua.
3) La administración de los cementerios no permitirá la retención de agua en las excavaciones y sepulturas.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 | Artículo 14 |