Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.410


Artículo D.410

Las embarcaciones que tengan depósito de agua, deberán ser conservadas a prueba de mosquitos, de conformidad con las disposiciones adoptadas por el Servicio.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 23