Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.413


Artículo D.413

Los predios donde existan pantanos o estancamientos de agua, serán canalizados por sus dueños o en su defecto, rellenados. El incumplimiento a esta disposición será penada con una multa de nuevos pesos 125.000 (nuevos pesos ciento veinticinco) la primera infracción, las reincidencias serán penadas con la duplicación acumulativa de la primera sanción.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3403 de 1979-10-26 Artículo 3