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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO V
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SECCIÓN I
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El cobro de la tasa se hará efectiva por medio de los cobradores que designe el Ejecutivo Departamental, para lo que usarán formularios oficiales, la falta de pago será sancionada con multa de 50% y cargada al padrón, cobrándose conjuntamente con el Impuesto de Contribución Inmobiliaria del año siguiente. Los recibos expedidos por el Municipio, de acuerdo con esta Ordenanza, importan título ejecutivo.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3665 de 1992-06-18 | Artículo 28 |