Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.416


Artículo D.416

Quedarán obligados al pago, los poseedores, cualquiera sea su título por el cual ocupan el inmueble dedetizado y los propietarios subsidiariamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3665 de 1992-06-18 Artículo 29