Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.418


Artículo D.418

En los lugares donde existan Juntas Locales, estas tendrán a su cargo el cobro de las tasas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3665 de 1992-06-18 Artículo 31