Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.420


Artículo D.420

Para asegurar el mejor cumplimiento de esta Ordenanza, se recurrirá a las disposiciones sanitarias del país, toda vez que ello sea necesario.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3365 de 1978-04-24 Artículo 33