Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.421


Artículo D.421

Todo comerciante de plaguicida (insecticidas, rodenticidas, acaricidas o molusquicidas), elaborados o semielaborados, para uso doméstico o sanitario, deberá, previamente a su comercialización y/o uso en el departamento de Maldonado, solicitar el registro y obtener la autorización correspondiente de la Dirección Ambiental de la Intendencia Municipal de Maldonado.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 1