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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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Se consideran plaguicidas de uso doméstico, aquellos para ser usados dentro del ambiente domiciliario entendiendo por tal, la casa habitación y el terreno dependiente de la misma, para controlar plagas que afecten directa o indirectamente al ser humano o animal doméstico. Podrán ser vendidos directamente al público. La toxicidad del producto formulado deberá estar comprendida en las categorías III o IV de la escala de toxicidad. El contenido del envase no deberá sobrepasar la cantidad que se considera suficiente para el uso doméstico en base a:
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 2 |