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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN I
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Se consideran de uso sanitarios aquellos plaguicidas que en su aplicación para combatir plagas que afecten el ser humano excedan los límites del ambiente domiciliario como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados.
Podrán ser adquiridos para su utilización solamente por:
Instituciones Oficiales; Profesionales; y Técnicos de empresa autorizada por la Intendencia Municipal de Maldonado dedicadas al control de plagas. Podrán poseer una toxicidad que abarque las categorías II, III, o IV, en la escala de toxicidad. La presentación de su envase debe tener una capacidad adecuada al uso que se le destina.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 3 |