Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.423


Artículo D.423

Se consideran de uso sanitarios aquellos plaguicidas que en su aplicación para combatir plagas que afecten el ser humano excedan los límites del ambiente domiciliario como ser: centros de enseñanza, fábricas, lugares de recreación, núcleos poblados.

Podrán ser adquiridos para su utilización solamente por:

Instituciones Oficiales; Profesionales; y Técnicos de empresa autorizada por la Intendencia Municipal de Maldonado dedicadas al control de plagas. Podrán poseer una toxicidad que abarque las categorías II, III, o IV, en la escala de toxicidad. La presentación de su envase debe tener una capacidad adecuada al uso que se le destina.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 3