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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN VI
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Toda persona física o jurídica que desee ejercer trabajos de control de plagas (insectos y roedores) deberán previamente registrarse en el Servicio de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal de Maldonado.
Al efectuar dicho registro declararán:
Cualquier modificación de los técnicos establecidos en la solicitud de registro deberá ser comunicada previamente, salvo modificación en la nómina de personal que podrá ser informada dentro de los treinta días de producida la incorporación de nuevos funcionarios.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 8 |