Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.428


Artículo D.428

Toda persona física o jurídica que desee ejercer trabajos de control de plagas (insectos y roedores) deberán previamente registrarse en el Servicio de Higiene Ambiental de la Intendencia Municipal de Maldonado.

Al efectuar dicho registro declararán:

  • Nombre y domicilio;
  • Técnico responsable;
  • Nómina completa de su personal;
  • Tareas que se proponen y métodos de trabajo;
  • Lista detallada de los productos a emplear;
  • Cartillas de información para entregar a los usuarios para asesorarlos sobre los riesgos, de acuerdo a lo indicado en el Art. D.435.

Cualquier modificación de los técnicos establecidos en la solicitud de registro deberá ser comunicada previamente, salvo modificación en la nómina de personal que podrá ser informada dentro de los treinta días de producida la incorporación de nuevos funcionarios.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 8