Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.429


Artículo D.429

Estas empresas deberán contar con personal técnico autorizado por la Intendencia Municipal de Maldonado para dirigir o efectuar esta clase de intervenciones.

Este personal podrá comprender a:

  • Profesionales Universitarios con título de: Médico, Ingeniero Agrónomo, Químico Farmacéutico, Ingeniero Químico y Médico Universitario;
  • Idóneos de capacitación comprobada, la que deberá ser acreditada por la presentación de documentación fehaciente o por prueba de suficiencia frente a un tribunal designado al efecto por las autoridades sanitarias municipales. La autorización del técnico se hará con carácter precario y revocable por razones fundadas del servicio.

El técnico responsable, supervisará las intervenciones realizadas por la empresa, controlará los productos empleados y velará por la seguridad de los ocupantes de las viviendas o locales tratados y del personal afectado a las tareas de control de plagas, dando cumplimiento a las disposiciones de este Decreto.

La remoción de los técnicos autorizados o la inclusión de nuevos técnicos, deberá ser comunicada en un plazo de (10) diez días hábiles de efectuada.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 9