Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.430


Artículo D.430

El personal afectado a las tareas de control de plaga deberá llenar los siguientes requisitos:

  • Ser Mayor de edad;
  • Al ingresar deberá poseer carné de salud idóneo para la tarea que se debe realizar cuya tramitación se reglamentará y hacer sus renovaciones en los períodos que correspondan;
  • Someterse en forma semestral a controles destinados a detectar contaminación por plaguicidas. Cuando los exámenes detecten adsorciones peligrosas del tóxico, se separará al trabajador previamente de su labor hasta que retorne a condiciones normales;
  • Conocer fehacientemente los riesgos derivados de los productos que emplee y sobre cuál deba ser la forma de manipulación y aplicación para impedir intoxicaciones.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 10