Artículo D.430
El personal afectado a las tareas de control de plaga deberá llenar los siguientes requisitos:
- Ser Mayor de edad;
- Al ingresar deberá poseer carné de salud idóneo para la tarea que se debe realizar cuya tramitación se reglamentará y hacer sus renovaciones en los períodos que correspondan;
- Someterse en forma semestral a controles destinados a detectar contaminación por plaguicidas. Cuando los exámenes detecten adsorciones peligrosas del tóxico, se separará al trabajador previamente de su labor hasta que retorne a condiciones normales;
- Conocer fehacientemente los riesgos derivados de los productos que emplee y sobre cuál deba ser la forma de manipulación y aplicación para impedir intoxicaciones.