Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.434


Artículo D.434

El empleador estará obligado a cuidar del mantenimiento de todos los elementos de protección personal, para que siempre estén en buenas condiciones y perfecta efectividad debiendo procederse a una inspección previa antes de su uso.

Cuando los elementos sean de uso común, como las máscaras y pasen de una persona a otra, deberán ser sometidos a una adecuada desinfección después de su uso previamente a que puedan ser utilizados nuevamente.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 14