Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.435


Artículo D.435

Las empresas deberán entregar al contratar sus servicios una cartilla informativa con las recomendaciones destinadas a salvaguardar la salud de los ocupantes de los locales tratados, indicando las precauciones que se deben tomar, la lista de productos a utilizar con indicación de las sustancias activas y las medidas a tomar en caso de intoxicación. El texto de estas cartillas deberá ser aprobado por la Dirección de Higiene Ambiental.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 15