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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN VI
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Las empresas deberán entregar al contratar sus servicios una cartilla informativa con las recomendaciones destinadas a salvaguardar la salud de los ocupantes de los locales tratados, indicando las precauciones que se deben tomar, la lista de productos a utilizar con indicación de las sustancias activas y las medidas a tomar en caso de intoxicación. El texto de estas cartillas deberá ser aprobado por la Dirección de Higiene Ambiental.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 15 |