Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.437


Artículo D.437

Las empresas no podrán vender ni proporcionar a sus clientes ningún tipo de plaguicida, salvo aquellos clasificados como de uso doméstico y en sus envases originales.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 17