Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.439


Artículo D.439

Las ropas de trabajo deberán ser lavadas a cargo de la Empresa después de su uso para evitar la impregnación de las mismas con los productos manipulados, por personal entrenado en los riesgos que esa manipulación representa y munidos de los necesarios elementos de protección personal (guantes, delantales, calzado impermeable).



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 19