Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.442


Artículo D.442

Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas en la primera oportunidad y en las primera y posteriores reincidencias, con multas de UR 2 hasta 50 según la gravedad.

En caso de falta grave o con múltiples reincidencias, se podrá aplicar hasta el máximo legal de acuerdo a la entidad del hecho y a la necesidad de evitar su reiteración.

Cuando se compruebe mercadería en infracción independiente de la venta y cuando haya motivo para ello, su decomiso.

La falta grave o reiterada podrá dar lugar a la revocación de la autorización concedida.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 Artículo 22