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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VI
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SECCIÓN VII
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Las infracciones a las disposiciones del presente Decreto serán sancionadas en la primera oportunidad y en las primera y posteriores reincidencias, con multas de UR 2 hasta 50 según la gravedad.
En caso de falta grave o con múltiples reincidencias, se podrá aplicar hasta el máximo legal de acuerdo a la entidad del hecho y a la necesidad de evitar su reiteración.
Cuando se compruebe mercadería en infracción independiente de la venta y cuando haya motivo para ello, su decomiso.
La falta grave o reiterada podrá dar lugar a la revocación de la autorización concedida.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3626 de 1990-11-16 | Artículo 22 |