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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Se entiende por "Residuos Especiales" aquellos que por sus características o tamaño no entran en la categoría de residuos domiciliarios y urbanos, industriales y asimilables, hospitalarios y / o peligrosos.
Se trata de residuos que no son producidos con regularidad y que se clasificarán en "Desechos de muebles y enseres" y en "Vehículos fuera de uso, baterías en desuso, cables de cobre etc.". No quedan comprendidos la tierra, los escombros u otros derivados de la construcción o de actividades de jardinería.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 1 |