Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.444


Artículo D.444

Localización. Se ubicarán en las áreas Rurales con el atributo de potencialmente transformables o Suburbanas, evitando las cercanías con las rutas principales o de importancia turística, sin interferir en los escurrimientos de agua y en conformidad con la zonificación que establezca la Intendencia. No se podrán instalar Depósitos de Residuos Especiales en la Cuenca de la Laguna del Sauce, ni en las áreas protegidas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 2