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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN I
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Localización. Se ubicarán en las áreas Rurales con el atributo de potencialmente transformables o Suburbanas, evitando las cercanías con las rutas principales o de importancia turística, sin interferir en los escurrimientos de agua y en conformidad con la zonificación que establezca la Intendencia. No se podrán instalar Depósitos de Residuos Especiales en la Cuenca de la Laguna del Sauce, ni en las áreas protegidas.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 2 |