Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.448


Artículo D.448

Infracción. Se considera "infracción", a aquella conducta que no respetare lo dispuesto en la presente Ordenanza o en su Reglamentación.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 6