Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.449


Artículo D.449

Sanciones. Además de las responsabilidades administrativas civiles o penales que pudieren corresponder, cualquier infracción a las presentes disposiciones generará la aplicación de sanciones.

Constatada la infracción, se intimará al titular a corregir la situación, otorgando un plazo perentorio. En caso de omisión la Intendencia podrá:

  1. Revocar la Habilitación Higiénica y/o clausurar la actividad comercial;
  2. Imponer una multa, graduada de acuerdo a lo dispuesto en el Artículo D.451 y en la Reglamentación;
  3. iniciar una acción civil y/o penal, tendiente a lograr la reparación del daño causado por el infractor.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 7