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VOLUMEN VII
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LIBRO I
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PARTE
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TÍTULO X
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CAPÍTULO VII
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SECCIÓN II
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Multas.
Las infracciones leves se sancionaran con la aplicación de una multa que oscilará entre las 15 y las 150 Unidades Reajustables.
Las infracciones graves generarán la aplicación de una multa que oscilará entre las 151 y las 300 Unidades Reajustables.
Las infracciones muy graves generaran la aplicación de una multa de entre 301 Unidades Reajustables y el máximo permitido legalmente.
| Fuente | Observaciones | |
| Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 | Artículo 9 |