Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.452


Artículo D.452

La Intendencia reglamentará la presente Ordenanza en un plazo de 120 días a partir de la promulgación de este Decreto. A partir de la reglamentación dará amplia difusión al mismo por un plazo de 60 días. A partir de la finalización de dicho plazo de 60 días, quienes se encuentren instalados dispondrán de un plazo de 12 meses para la reubicación en las zonas permitidas.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3896 de 2012-05-29 Artículo 10