Digesto Departamental
Detalle de Artículo D.454


Artículo D.454

Este servicio será prestado por la Dirección de Higiene, a  pedido de los interesados, o a iniciativa de la misma, cuando los baldíos no cercados reglamentariamente, sean tenidos en condiciones de suciedad propicia a la reproducción de insectos, roedores, o signifiquen peligro de incendios. En estos casos, la Dirección de Higiene procederá a la limpieza, previa intimación personal o pública en un periódico del Departamento, teniéndose por aceptados sus servicios ante la no realización de la limpieza por los interesados, en un plazo de 30 días a partir de dichas publicaciones. El cobro de este servicio de no ser abonado por el propietario dentro de un plazo de 90 días a contar de su realización, se cobrará junto con el impuesto de contribución inmobiliaria del ejercicio siguiente, sumándose a este con un recargo del 20%.



Listado de fuentes asociadas al artículo
Fuente Observaciones
Dto.Jta.Dep. 3225/1969 de 1969-07-04 Artículo 36